Gastos derivados de homologaciones y certificaciones de productos

Consulta 2, BOICAC 137 DE ABRIL DE 2024.

Consulta: Sobre los gastos derivados de homologaciones y certificaciones de productos.

Respuesta

La consulta plantea si los gastos destinados a homologaciones -para vender productos de acuerdo con una determinada homologación- y certificaciones (estudios para la acreditación de determinadas especificaciones) pueden ser activados o, en caso de ser considerados como un gasto, si es posible su periodificación en varios ejercicios.

En relación con el reflejo contable de los gastos ocasionados para la obtención de homologaciones y certificaciones y al tratarse de un supuesto muy similar, hay que traer a colación lo manifestado por este Instituto en relación con los gastos ocasionados por una empresa para la obtención del sistema de calidad ISO en la consulta número 2 publicada en el BOICAC número 46, de junio de 2001, cuyo criterio sigue en vigor bajo el Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

Con carácter general, los gastos realizados para la obtención de dicha homologación o certificación se deberán considerar gastos del ejercicio en que se realicen, cuya imputación deberá hacerse de acuerdo con el principio de devengo recogido en la primera parte del PGC, Marco conceptual de la contabilidad (MCC), es decir, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refiera, los ingresos y los gastos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o su cobro.

No obstante, y aunque no se plantea expresamente en la consulta, hay que indicar que si los gastos incurridos en la obtención de la certificación supusieran inversiones realizadas en el inmovilizado, deberían ser contabilizados de acuerdo con la Norma de registro y valoración (NRV) 2ª del PGC, como inmovilizados materiales y amortizarse en función de la vida útil atendiendo al uso y desgaste físico esperado, la obsolescencia y límites legales u otros que afectan a la utilización del activo.

De igual manera, deberían contabilizarse los gastos si supusieran la renovación, ampliación o mejora de los activos inmovilizados que ya existiesen, atendiendo para ello a los criterios recogidos en el citado PGC y a la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.

En cualquier caso, en la memoria de las cuentas anuales se deberá facilitar toda la información significativa sobre el tema objeto de consulta de forma que aquellas, en su conjunto, muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.